Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.23: Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes
En pocas palabras
Quienes perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza pueden diferir los CFDI y emitir uno solo con todas las operaciones del mes, a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día de ese mes. Deben llevar un registro electrónico de cada operación, poner como fecha de expedición el último día del mes y detallar ese registro en el campo descripción del servicio. Estas operaciones no se incluyen en el CFDI diario, semanal o mensual al público en general, y la opción no puede variarse en el ejercicio en que se tomó.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29, primero, segundo fracciones IV, V y penúltimo párrafos del CFF y 39 de su Reglamento, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
II. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
III. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción I de la presente regla.
Las operaciones celebradas con contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.
LISR 16, 17, 102, CFF 29, RCFF 39, RMF 2.7.1.21.