Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.24: Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
En pocas palabras
Para efectos del último párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR, se consideran dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras los contribuyentes cuyos ingresos por esas actividades representan el 100% de sus ingresos totales. En ese cálculo no se incluyen los ingresos por enajenar activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. A esos ingresos por enajenación no se les aplica lo del noveno párrafo del artículo 113-E, por lo que sí se paga el impuesto correspondiente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
A los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.
LISR 113-E