Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.25: Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
En pocas palabras
Para efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras pueden aplicar lo que dicen los párrafos noveno y décimo de ese artículo. Esto vale cuando, además, obtengan ingresos de los señalados en el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR. La regla no detalla en qué consisten esos párrafos.
Preguntas relacionadas
- ¿Puede tributar en RESICO una persona con actividades agrícolas que también recibe pensión o jubilación?
- ¿Qué pasa en RESICO si me dedico solo a actividades ganaderas, silvícolas o pesqueras y además tengo ingresos del artículo 93, fracción IV?
- ¿Qué personas pueden aplicar los párrafos noveno y décimo del artículo 113-E de la Ley del ISR?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo referido en los párrafos noveno y décimo del citado artículo, cuando además obtengan ingresos de los señalados en el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR.
LISR 93, 113-E