Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.26: Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas
En pocas palabras
Cuando personas físicas que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras realizan operaciones derivadas de ellas con personas morales, estas últimas no tienen que retenerles el 1.25%. Esto aplica siempre que los ingresos estén exentos conforme al artículo 113-E, noveno párrafo, de la Ley del ISR. Además, en el campo “Descripcion” del CFDI, la persona física debe poner la leyenda que indica la regla sobre el supuesto de exención.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo establecido por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el campo “Descripcion”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”.
LISR 113-E, 113-J