fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.27: Contribuyentes que dejan de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF y 206 y 214 de la Ley del ISR, la autoridad revisa con la declaración anual del ejercicio inmediato anterior que los ingresos obtenidos no hayan excedido de $35’000,000.00. Si los ingresos de ese ejercicio exceden esa cantidad, la autoridad fiscal podrá actualizar sus obligaciones fiscales. A partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que excedan, tributarán conforme al Título II de la Ley del ISR.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF; 206 y 214 de la Ley del ISR, la autoridad, con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, verificará que los ingresos obtenidos no hayan excedido de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

En caso de que los ingresos del ejercicio inmediato anterior excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de esta regla, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que sus ingresos excedan, tributen conforme a lo establecido en el Título II de la Ley del ISR.

LISR 206, 212, 214, CFF 27

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