Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.28: Actualización de obligaciones por no cumplir con los requisitos para seguir tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, las personas morales que no cumplan con los requisitos para continuar tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Lo hacen conforme a la ficha de trámite 28/CFF, contenida en el Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué deben hacer las personas morales que ya no cumplen los requisitos para seguir en el RESICO?
- ¿Qué ficha de trámite se usa para el aviso de actualización de obligaciones de una persona moral en RESICO?
- ¿Dónde se encuentra la ficha 28/CFF del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas morales que no cumplan con los requisitos para continuar tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 28/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 2.
LISR 214