fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.29: Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza

En pocas palabras

Los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza pueden cancelar los CFDI globales que emitan. Pueden hacerlo a más tardar el último día del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se expidió el comprobante. La regla aplica para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el último día del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal siguiente, en el cual se expidió el citado comprobante.

LISR 113-G, CFF 29-A

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