Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.3: Ejercicio de la opción por el total de las actividades
En pocas palabras
Las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deben hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Quienes estén obligadas al pago del ISR por ingresos obtenidos a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por la totalidad o parte de sus actividades, y además tengan ingresos por esas actividades, no podrán tributar en ese régimen por los ingresos referidos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV del mismo ordenamiento, deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la misma Ley, por los referidos ingresos.
LISR 113-A, 113-E, LIVA 18-B