fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.30: Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza

En pocas palabras

Aplica para efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo y 113-I, segundo párrafo de la Ley del ISR. Cuando la autoridad fiscal suspende a personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección IV, por detectar que en un ejercicio fiscal no emitieron comprobantes fiscales ni presentaron pago mensual alguno, esos contribuyentes pueden reanudar su situación fiscal. Para ello presentan el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo y 113-I, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal suspenda a los contribuyentes personas físicas que tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, por haber detectado que en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, ni presentaron pago mensual alguno; los contribuyentes suspendidos podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.

LISR 113-E, 113-I, RMF 2.5.8., 3.13.2.

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