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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.31: Personas morales del Régimen Simplificado de Confianza en liquidación

En pocas palabras

Las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, entran en liquidación y deben hacer pagos provisionales, los presentan en la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”. Deben hacerlo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al del pago, mientras se lleve a cabo la liquidación total del activo. La declaración anual por terminación anticipada, las declaraciones anuales de cada ejercicio en liquidación o la declaración final del ejercicio de liquidación se presentan en “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 215 de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.

Asimismo, para la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”.

LISR 12, 215, CFF 11, 31

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