fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.32: Plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado de Confianza

En pocas palabras

Las personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deben tener su buzón tributario habilitado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su aviso en el RFC. Esto aplica para efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR. La habilitación se hace conforme a la regla 2.2.7. y a la ficha de trámite 21/CFF del Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar su buzón tributario en términos de la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 21/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 2.

LISR 113-E, 113-G, CFF 17-K, RMF 2.2.7.

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