fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.33: Plazo para generar o renovar la e.firma en el Régimen Simplificado de Confianza

En pocas palabras

Las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deben contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su aviso en el RFC. Esto es para efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR. Para obtenerla deben cumplir los requisitos y condiciones de las fichas de trámite 14/CFF (generación) y 15/CFF (renovación), contenidas en el Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes obtendrán la e.firma cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 14/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 15/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 2.

LISR 113-E, 113-G, CFF 17-D, RMF 2.2.14.

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