Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.33: Plazo para generar o renovar la e.firma en el Régimen Simplificado de Confianza
En pocas palabras
Las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deben contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su aviso en el RFC. Esto es para efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR. Para obtenerla deben cumplir los requisitos y condiciones de las fichas de trámite 14/CFF (generación) y 15/CFF (renovación), contenidas en el Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuánto tiempo tengo para sacar la e.firma si me inscribo en el RESICO?
- ¿Desde cuándo cuenta el plazo para tener la e.firma en el Régimen Simplificado de Confianza?
- ¿Qué fichas de trámite aplican para generar o renovar la e.firma de personas físicas en RESICO?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes obtendrán la e.firma cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 14/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 15/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 2.
LISR 113-E, 113-G, CFF 17-D, RMF 2.2.14.