Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.34: Devolución de saldos a favor del ISR del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas
En pocas palabras
Los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza pueden pedir la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente. También pueden optar por pedirlo de manera conjunta, siempre que la solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor del ejercicio y se presente a partir del 17 de enero del ejercicio inmediato posterior. La solicitud se hace con el FED en el portal del SAT, con la documentación de la ficha de trámite 70/CFF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-E de la LISR y de la regla 3.13.7., los contribuyentes que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos, debiendo para ello utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 70/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 2.
LISR 113-E, RMF 3.13.7.