Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.35: Inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir
En pocas palabras
Aplica a los contribuyentes que dejan de tributar conforme al Título II para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales y que, al cierre del ejercicio de que se trate, tienen inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir. Pueden deducirlo conforme al Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, en la declaración anual del ejercicio, hasta que se agote. La regla es para los efectos del Título VII, Capítulo XII de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar conforme al Título II para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales, que al cierre del ejercicio de que se trate, tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo aplicando lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley citada en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote.
LISR 39, 40, 41, 42, 43, 206, 208, 210