fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.4: Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

En pocas palabras

Para efectos del artículo 113-E, párrafos primero, segundo y sexto, de la Ley del ISR, quien tribute en el Régimen Simplificado de Confianza no suma al monto de $3’500,000.00 los ingresos distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y XVIII de esa Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 113-E, párrafos primero, segundo y sexto de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y XVIII de la citada Ley.

LISR 93, 95, 113-E, 119, 130, 137, 142

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