Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.6: Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 113-E, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, los contribuyentes con domicilio fiscal en poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su Portal, cumplen con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos acudiendo a cualquier ADSC.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-E, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su Portal, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, acudiendo a cualquier ADSC.
LISR 99, 113-E