Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.7: Pagos mensuales del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas
En pocas palabras
Las personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza presentan el pago mensual con la declaración "ISR simplificado de confianza. Personas físicas", a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Viene prellenada con los CFDI de ingreso, egreso y pago emitidos en el periodo. Ese pago es definitivo y las releva de la declaración anual, solo por los ingresos de este régimen, sin eximirlas de determinar la renta gravable cuando les corresponda. Quienes apliquen las reglas 3.13.20. y 3.13.21. pueden optar por presentarla.
Preguntas relacionadas
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- ¿Con qué información viene prellenada la declaración mensual del RESICO de personas físicas?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual a que se refieren los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de dicha Ley, únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza. Lo establecido en el presente párrafo, no exime a los contribuyentes de determinar la renta gravable en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, cuando así les corresponda.
Los contribuyentes que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., podrán optar por presentar su declaración anual. Para tal efecto, los copropietarios considerarán los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR en el ejercicio y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, en la parte proporcional que de los mismos les correspondan y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de la referida Ley.
LISR 113-E, 113-J, CFF 31, RMF 2.8.3.1., 3.13.20., 3.13.21.