Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.8: Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR
En pocas palabras
Aplica a quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza y además obtienen ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulos I y VI de la Ley del ISR. Estos contribuyentes deben determinar de forma independiente el impuesto anual correspondiente a esos Capítulos. La regla se establece para los efectos del sexto párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulos I y VI de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual correspondiente a los citados Capítulos.
LISR 113-E, 152