Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.9: Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
En pocas palabras
Para efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I de la Ley del ISR, quedan exceptuados ciertos socios, accionistas o integrantes de personas morales, como los del Título III que no perciban el remanente distribuible, y socios de cooperativas de producción o uniones de crédito del sector agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, con condiciones. Deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9. También se considera que no hay vinculación entre cónyuges o parientes, siempre que no exista relación comercial o influencia de negocio que derive en beneficio económico.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cómo presento el caso de aclaración SOC_ACC_3.13.9 en el Portal del SAT para tributar en RESICO?
- ¿Se considera vinculación entre cónyuges o parientes para tributar en RESICO?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I de la Ley del ISR, quedan exceptuados de lo señalado en dicha fracción, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley.
II. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichas sociedades no hayan aplicado la exención señalada en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR.
IV. Sean socios o accionistas de uniones de crédito dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales.
Los contribuyentes a que se refieren las fracciones anteriores, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9., donde manifiesten bajo protesta de decir verdad ser socios, accionistas o integrantes de las personas morales señaladas en esta regla, así como señalar el supuesto de excepción al cual se ajustan, aportando la documentación que acredite su calidad de socio, accionista o integrante, a fin de optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
LISR 74, 79, 80, 113-E