Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.14.1: Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para realizar el entero de las retenciones a su cargo
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 117 de la Ley del ISR, los fideicomisos que realicen las actividades señaladas en ese artículo pueden, en su caso, enterar las retenciones a su cargo en los mismos plazos en que hacen los pagos provisionales del ISR a cargo del fideicomiso. Es una opción, no una obligación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 117 de la Ley del ISR, los fideicomisos que realicen las actividades señaladas en dicho artículo, podrán realizar, en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR a cargo del fideicomiso.
LISR 117