fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.14.2: Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación

En pocas palabras

Los contribuyentes que perciben ingresos por arrendamiento de casa habitación, conforme al tercer párrafo del artículo 116 de la Ley del ISR, y además obtienen ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o intereses, pueden optar por hacer pagos provisionales trimestrales del ISR por ese arrendamiento. La autoridad actualiza la obligación con base en la primera declaración provisional del ISR del ejercicio fiscal de 2026 presentada en tiempo y forma.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.

La autoridad será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal de 2026.

LISR 116, CFF 27, RCFF 29, 30

Texto oficial en PDF