Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.14.3: Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para no presentar pagos provisionales del ISR
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 117 de la Ley del ISR, aplica a fideicomisos por los que se otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando el fideicomitente tribute en los términos del Título III de la Ley del ISR. En esos casos, la fiduciaria no está obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 117 de la Ley del ISR, en las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en los términos del Título III de la Ley del ISR, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio.
LISR 117