Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.15.11: Costo promedio de adquisición de acciones o títulos obtenidos por personas físicas como consecuencia de un plan de acciones o títulos en beneficio de empleados de personas morales
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 129, tercer párrafo, inciso a) y 161, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que adquieran acciones o títulos al ejercer la opción otorgada por su empleador en un plan en beneficio de empleados de personas morales o de sus partes relacionadas, toman como costo promedio de adquisición su valor al momento de ejercer la opción. Esto aplica si la persona paga o se le retiene, en el ejercicio correspondiente, el impuesto por ese ingreso. Debe conservar la documentación comprobatoria durante el plazo del artículo 30 del CFF.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuál es el costo promedio de adquisición de las acciones que recibo por un plan de acciones de mi empleador?
- ¿Qué condición debo cumplir para usar como costo el valor de las acciones al ejercer la opción?
- ¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación del costo de acciones obtenidas por un plan para empleados?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 129, tercer párrafo, inciso a) y 161, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que adquieran acciones o títulos como resultado de haber ejercido la opción otorgada por su empleador en virtud de cualquier plan de acciones o títulos en beneficio de empleados de personas morales o de partes relacionadas de las mismas, considerarán como costo promedio de adquisición el valor que tengan dichas acciones o títulos al momento en el que dichas personas ejerzan la opción antes referida.
Lo establecido en el párrafo anterior, será aplicable siempre que la persona física pague o se le retenga, en el ejercicio correspondiente, el impuesto por el ingreso obtenido por ejercer la opción indicada, en los términos del artículo 94, primer párrafo, fracción VII de la Ley del ISR o del artículo 154 de dicha Ley, según corresponda. Los contribuyentes deberán conservar a disposición de las autoridades fiscales y durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, la documentación comprobatoria para la determinación del costo promedio de adquisición de dichas acciones o títulos.
LISR 94, 129, 154, 161, CFF 30, RMF 3.2.12.