Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.15.13: Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos
En pocas palabras
Para efectos del artículo 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y del artículo 210, último párrafo de su Reglamento, las personas físicas se consideran autorizadas para no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos. Aplica a bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo. Para ello deben presentar el aviso de la ficha de trámite 53/ISR, contenida en el Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo puede una persona física no disminuir el costo de adquisición de un bien mueble por los años transcurridos?
- ¿Qué aviso debo presentar para no restar años al costo de adquisición de bienes muebles que no pierden valor?
- ¿Qué es la ficha de trámite 53/ISR y para qué sirve?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento, las personas físicas se considerarán autorizadas para no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo, siempre que presenten el aviso establecido en la ficha de trámite 53/ISR “Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos”, contenida en el Anexo 2.
LISR 124, RLISR 210