Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.15.14: Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 27, fracción III, tercer párrafo y 147, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del ISR, y 42 y 242 de su Reglamento, las personas físicas o morales con erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros que no estén en el listado del Portal del SAT deben solicitar autorización para quedar relevadas de pagar con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico, conforme a la ficha de trámite 51/ISR. Si sí están en el listado, no solicitan autorización, siempre que presenten el aviso de esa ficha.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 27, fracción III, tercer párrafo y 147, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como 42 y 242 de su Reglamento, las personas físicas o morales que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, que no se encuentren incluidas en el listado publicado en el Portal del SAT, deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico en los términos señalados en la ficha de trámite 51/ISR “Solicitud de autorización y aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 2.
Las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros que se encuentren incluidas en el listado publicado en el Portal del SAT, quedarán relevadas de solicitar la autorización a que se refiere esta regla, siempre que presenten el aviso que se indica en la ficha de trámite mencionada en el párrafo anterior.
LISR 27, 147, RLISR 42, 242