fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.15.15: Enajenación de bienes inmuebles

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 126, párrafos primero, segundo, tercero y séptimo, de la Ley del ISR, el pago provisional por enajenación de bienes inmuebles se hace con el formato R46 “ISR por enajenación de bienes Inmuebles”. El trámite debe seguir lo señalado en la ficha 86/ISR “Declaración provisional de ISR por enajenación de bienes inmuebles”, contenida en el Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 126, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos de la Ley del ISR, el pago provisional por enajenación de bienes inmuebles se realizará a través del formato R46 “ISR por enajenación de bienes Inmuebles”, de acuerdo con lo señalado en la ficha de trámite 86/ISR “Declaración provisional de ISR por enajenación de bienes inmuebles”, contenida en el Anexo 2.

LISR 126, RMF 2.8.3.1.

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