Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.15.15: Enajenación de bienes inmuebles
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 126, párrafos primero, segundo, tercero y séptimo, de la Ley del ISR, el pago provisional por enajenación de bienes inmuebles se hace con el formato R46 “ISR por enajenación de bienes Inmuebles”. El trámite debe seguir lo señalado en la ficha 86/ISR “Declaración provisional de ISR por enajenación de bienes inmuebles”, contenida en el Anexo 2.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cuál es la ficha de trámite para la declaración provisional de ISR por enajenación de bienes inmuebles?
- ¿Dónde se encuentra la ficha 86/ISR de la declaración provisional por venta de inmuebles?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 126, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos de la Ley del ISR, el pago provisional por enajenación de bienes inmuebles se realizará a través del formato R46 “ISR por enajenación de bienes Inmuebles”, de acuerdo con lo señalado en la ficha de trámite 86/ISR “Declaración provisional de ISR por enajenación de bienes inmuebles”, contenida en el Anexo 2.
LISR 126, RMF 2.8.3.1.