fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.15.16: Enajenación de bienes inmuebles de los residentes en el extranjero

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 160 de la Ley del ISR, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios deben pagar el impuesto definitivo por la enajenación de bienes inmuebles. Lo hacen presentando el formato R17 "ISR otras retenciones".

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 160 de la Ley del ISR, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, efectuarán el pago de impuesto definitivo por la enajenación de bienes inmuebles, mediante la presentación del formato R17 “ISR otras retenciones”.

LISR 160, RMF 2.8.3.1.

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