Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.15.16: Enajenación de bienes inmuebles de los residentes en el extranjero
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 160 de la Ley del ISR, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios deben pagar el impuesto definitivo por la enajenación de bienes inmuebles. Lo hacen presentando el formato R17 "ISR otras retenciones".
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué formato se presenta para pagar el impuesto definitivo por la venta de bienes inmuebles de residentes en el extranjero?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 160 de la Ley del ISR, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, efectuarán el pago de impuesto definitivo por la enajenación de bienes inmuebles, mediante la presentación del formato R17 “ISR otras retenciones”.
LISR 160, RMF 2.8.3.1.