Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.15.2: Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización
En pocas palabras
Las personas físicas que no tributen en el Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR y que vendan vehículos usados de transporte por los que no hicieron la deducción correspondiente pueden optar por no aplicar, al calcular el costo de adquisición, la disminución del 20% anual por cada año entre la compra y la venta, ni la actualización. Quien vende emite el comprobante fiscal a través del adquirente, en términos de la regla 2.7.3.6.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo.
Los enajenantes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6.
LISR 124, CFF 27, RMF 2.7.3.6.