Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.15.3: Responsabilidad solidaria de fedatarios públicos en la enajenación de inmuebles a plazos
En pocas palabras
Aplica a los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando la enajenación de un inmueble a plazos conste en escritura pública. Solo son responsables solidarios del ISR y, en su caso, del IVA que deban calcular y enterar conforme a los artículos 126, 127 y 160 de la Ley del ISR y 33 de la Ley del IVA. Esa responsabilidad corresponde a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, la cual debe consignarse en la escritura. Rige para efectos del artículo 26, fracción I del CFF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 26, fracción I del CFF, en los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán responsables solidarios, del ISR y, en su caso, del IVA, que deban calcular y enterar de conformidad con los artículos 126, 127, 160 de la Ley del ISR y 33 de la Ley del IVA, que corresponda a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la escritura pública.
LISR 126, 127, 160, LIVA 33, CFF 26