Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.15.4: Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 126, segundo párrafo, de la Ley del ISR, la tarifa aplicable al cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar tratándose de enajenaciones de inmuebles se da a conocer en el Anexo 8. Esta regla solo remite a ese anexo y no contiene la tarifa ni las cifras.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 126, segundo párrafo de la Ley del ISR, se da a conocer en el Anexo 8, la tarifa que en los términos del precepto de referencia resulta aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar tratándose de enajenaciones de inmuebles.
LISR 126