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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.15.5: Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas

En pocas palabras

Para efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles acreditan que entregaron al contribuyente la información del cálculo del ISR con el acuse de recibo del documento entregado al enajenante. Ese documento debe contener como mínimo nueve datos, entre ellos: RFC del fedatario y del contribuyente (o su CURP), precio, fechas y costo del terreno y la construcción, deducciones autorizadas, el ISR causado y retenido, y el procedimiento de cálculo de la retención.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, con el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:

I. Nombre y clave en el RFC del fedatario.

II. Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.

III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.

IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.

V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).

VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).

VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado.

VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación.

IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.

LISR 126

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