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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.15.8: Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

En pocas palabras

Para efectos del artículo 127 de la Ley del ISR, las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o ambos pagan en las oficinas autorizadas por la entidad federativa donde se ubique el inmueble. Usan las formas oficiales que la entidad publique o sus aplicaciones o medios electrónicos, con la información mínima del Anexo 1, rubro C, numeral 1. Si la operación consta en escritura pública, los fedatarios con funciones notariales calculan el pago y lo enteran de la misma manera.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del ISR, las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, realizarán los pagos referidos en dicho artículo, en las oficinas autorizadas por las entidades federativas donde se ubique el bien inmueble enajenado, a través de las formas oficiales que estas publiquen en sus órganos oficiales de difusión o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro C, numeral 1.

En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del artículo 127, tercer párrafo de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere el citado artículo y lo enterarán de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta regla.

LISR 127, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

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