fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.16.2: Intereses exentos del ISR, percibidos por SOCAP

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 54, segundo párrafo de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero obligadas a retener y enterar el ISR por intereses no tienen que retenerlo cuando paguen intereses a las SOCAP que cumplan con los requisitos para operar como tales según la ley que regula a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. La regla no aplica a intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de esas sociedades, ni cuando actúen por cuenta de terceros.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 54, segundo párrafo de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que estén obligadas a retener y enterar el ISR, por los pagos que realicen por intereses, no estarán obligadas a efectuar dicha retención, cuando efectúen pagos por concepto de intereses a las SOCAP a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.

No será aplicable lo establecido en esta regla, tratándose de intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de dichas sociedades cooperativas, así como cuando estas actúen por cuenta de terceros.

LISR 54

Texto oficial en PDF