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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.16.4: No retención en caso de operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 54, fracción VII de la Ley del ISR, se entiende que no se hará la retención correspondiente cuando las ganancias sean obtenidas por fondos de inversión de renta variable. La regla aplica a esas ganancias de los fondos de inversión de renta variable y se establece para efectos de esa fracción.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 54, fracción VII de la Ley del ISR, se entenderá que no se efectuará la retención correspondiente cuando las ganancias sean obtenidas por fondos de inversión de renta variable.

LISR 54

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