Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.16.7: Intereses de pólizas de seguro
En pocas palabras
Para efectos del artículo 133 de la Ley del ISR, los intereses derivados de pólizas de seguro están sujetos al impuesto a partir del 1 de enero de 2003. En pólizas contratadas antes de esa fecha, se puede tomar como aportación de inversión el valor de rescate al 31 de diciembre de 2002; lo mismo aplica a seguros de retiro contratados antes de esa fecha cuyos retiros no cumplan con el artículo 93, fracción XXI. Si la prima la pagó total o parcialmente alguien distinto al asegurado, la retención también se hace sobre sus aportaciones y rendimientos a partir del 1 de enero de 2003.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 133 de la Ley del ISR los intereses derivados de las pólizas de seguro están sujetos a dicho impuesto a partir del 1 de enero de 2003. Para estos efectos, tratándose de pólizas contratadas antes del 1 de enero de 2003, el monto de los intereses se podrá determinar considerando como aportación de inversión el valor de rescate de la póliza al 31 de diciembre de 2002. Cuando los retiros totales o parciales derivados de los seguros de retiro no cumplan con lo establecido en el artículo 93, fracción XXI de la citada Ley, contratados antes del 1 de enero de 2003, los contribuyentes podrán considerar su valor de rescate al 31 de diciembre de 2002 como aportación de inversión. Cuando la prima haya sido pagada total o parcialmente por una persona distinta al asegurado, la retención a que se refiere el artículo 142, fracción XVI de la Ley del ISR se efectuará también sobre las aportaciones efectuadas por dichas personas realizadas a partir del 1 de enero de 2003, así como sobre los rendimientos generados a partir de esa fecha.
LISR 93, 133, 142, RMF 3.18.15.