Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.16.8: Constancia de retención por intereses
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 135, primer párrafo, de la Ley del ISR, aplica cuando la autoridad fiscal paga intereses del artículo 22-A del CFF a personas físicas a las que se tenga que retener y enterar el impuesto. En ese caso, la resolución que la autoridad emite al contribuyente para autorizar la devolución de cantidades a su favor se podrá considerar como constancia de retención.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 135, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal realice el pago de intereses a que se refiere el artículo 22-A del CFF, a personas físicas que se tenga que retener y enterar el impuesto correspondiente, la resolución que emita al contribuyente por la que se autorice la devolución de cantidades a favor del contribuyente, se podrá considerar como constancia de retención.
LISR 135, CFF 22-A