Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.16.9: Intereses exentos del ISR, percibidos por extranjeros
En pocas palabras
Para los efectos del último párrafo del artículo 166 de la Ley del ISR, los intereses que obtengan residentes en el extranjero quedan exentos del impuesto. Aplica a intereses de títulos de crédito emitidos por los agentes financieros del Gobierno Federal, de títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y de los Bonos de Protección al Ahorro Bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 166, último párrafo de la Ley del ISR, los intereses obtenidos por residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito emitidos por los agentes financieros del Gobierno Federal, de los títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, de los Bonos de Protección al Ahorro Bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estarán exentos del impuesto a que se refiere la citada Ley.
LISR 166, RMF 3.16.5.