Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.17.11: Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
En pocas palabras
Las personas físicas no están obligadas a presentar la declaración anual del ISR del ejercicio 2025, sin que sea infracción, si obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador y no tienen ISR a cargo en la declaración anual. Si tuvieron intereses nominales, no deben exceder $20,000.00 en el año y deben venir de instituciones del sistema financiero. El empleador debe haber emitido el CFDI de nómina por todos esos ingresos. No aplica a quienes recibieron jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral, ni a quienes deban informar préstamos, donativos y premios. Pueden presentarla si quieren.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2025, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, y
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2025.
La facilidad señalada en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
I. Quienes hayan percibido ingresos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
II. Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con el artículo 90, segundo párrafo de la Ley del ISR.
LISR 90, 93, 98, 136, 150, CFF 81