Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.17.12: Declaración informativa de subsidio para el empleo
En pocas palabras
Para los efectos del artículo Décimo, fracción III, inciso e) del Decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, se tiene por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa a que se refiere esa disposición. Se cumple con la emisión de los CFDI de nómina en los que se capture la información del subsidio para el empleo. La captura debe hacerse de acuerdo con la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, publicada en el Portal del SAT.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa a que hace referencia dicha disposición con la emisión de los CFDI de nómina en donde se capture la información correspondiente al subsidio para el empleo, de acuerdo con la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, publicado en el Portal del SAT.
Decreto DOF 11/12/2013 Décimo