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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.17.13: Acreditamiento de cantidades entregadas por subsidio para el empleo

En pocas palabras

Para los efectos del artículo Décimo, fracción III, inciso g) del Decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, quienes realicen pagos por concepto de sueldos y salarios no podrán acreditar el subsidio para el empleo. Esto ocurre cuando no hayan anotado el monto del subsidio de manera expresa y por separado en los comprobantes fiscales de nómina entregados a sus trabajadores.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Décimo, fracción III, inciso g) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, no será acreditable para quienes realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, el subsidio para el empleo cuando, no se haya anotado el monto del subsidio para el empleo de manera expresa y por separado en los comprobantes fiscales de nómina entregados a sus trabajadores.

Decreto DOF 11/12/2013 Décimo

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