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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.17.2: Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

En pocas palabras

Las personas físicas que únicamente perciban ingresos por intereses (Título IV, Capítulo VI de la Ley del ISR) y cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000.00 deben presentar la declaración anual en el Portal del SAT, con el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas. Si además tienen ingresos de otros capítulos del Título IV y están obligadas a presentar la declaración anual, quedan relevadas del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los intereses, siempre que estén inscritas en el RFC por esos otros ingresos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas.

Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan ingresos de los señalados en otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos derivados de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.

LISR 135, 136, 150, RCFF 29

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