Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.17.7: Información y constancias de planes personales de retiro
En pocas palabras
Para efectos del artículo 151, fracción V, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, quienes administren planes personales de retiro, individuales o colectivos, deben entregar a cada titular que hayan administrado en el año inmediato anterior una constancia, a más tardar el 15 de febrero de cada año. Debe incluir nombre, RFC, aportaciones, intereses reales y, si hubo retiros, montos e ISR retenido, según se cumplieran o no los requisitos de permanencia. El estado de cuenta anual puede servir como constancia si trae esa información y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 151, fracción V, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva, proporcionarán de manera individual a los titulares de los planes personales de retiro que hubieren administrado durante el año inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señalen la información siguiente:
I. El nombre del titular.
II. La clave en el RFC del titular.
III. El monto de las aportaciones realizadas durante el año inmediato anterior.
IV. El monto de los intereses reales devengados o, en su defecto, percibidos, durante el año inmediato anterior.
V. Cuando durante el año inmediato anterior, se hubiesen retirado los recursos invertidos en el plan personal de retiro, así como sus rendimientos, una vez cumplidos los requisitos de permanencia, la información siguiente:
a) El monto total del retiro.
b) El monto exento.
c) El excedente del monto exento.
d) El ISR retenido.
VI. Cuando durante el año inmediato anterior, se hubiesen retirado los recursos invertidos en el plan personal de retiro, así como sus rendimientos, antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, la información siguiente:
a) El monto total del retiro.
b) El ISR retenido.
El estado de cuenta anual del plan personal de retiro podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga la información mencionada en el párrafo anterior y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.
LISR 150, 151, 152, RMF 2.7.5.4., 3.5.8., 3.21.2., 3.21.3., 3.21.6.