Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.1: Documentación necesaria para acreditar la calidad de fondo de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondo de inversión o persona moral en los que participan dichos fondos
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 153, séptimo párrafo de la Ley del ISR y 272, primer párrafo de su Reglamento, los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, y los fondos de inversión o personas morales en los que participan, pueden acreditar su calidad con documentación que entregan a quienes deben retenerles el ISR. Todos presentan copia del acta constitutiva, estatutos, contrato de fideicomiso, plan o instrumento de constitución. Los fondos de pensiones suman una constancia de exención del ISR en su país de residencia o certificación de una firma internacional. Los fondos de inversión o personas morales suman constancia de exención del país donde se constituyeron u operan, o certificación de una firma internacional, y las constancias de los fondos de pensiones que participen.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 153, séptimo párrafo de la Ley del ISR y 272, primer párrafo de su Reglamento, la calidad de fondo de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondo de inversión o persona moral en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero podrá acreditarse con la documentación que deberán proporcionar dichas entidades a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR respectivo, tal como:
I. Copia del acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso, plan o instrumento de constitución, según sea el caso, del fondo o sociedad de que se trate.
II. Tratándose de fondos de pensiones y jubilaciones, además de la fracción I anterior, con la constancia emitida por autoridad competente en la que se indique que el fondo está exento del ISR en su país de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido por una firma internacional.
III. Tratándose de fondos de inversión o personas morales del extranjero, en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, además de la fracción I anterior, con la constancia de exención expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal sentido o que señale, en su caso, que es una entidad transparente para efectos fiscales por una firma internacional, así como con las constancias de exención de los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en estos.
LISR 153, RLISR 272, RMF 3.1.17., 3.18.25.