fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.18.10: Expedición de comprobante fiscal para la retención a residentes en el extranjero

En pocas palabras

Cuando la retención del impuesto por pago de intereses a residentes en el extranjero se haya realizado en los términos de la regla 3.18.14, el intermediario debe expedir los CFDI a que se refiere la fracción III del artículo 76 de la Ley del ISR. Los expide por cuenta del residente en el país que paga los intereses y debe poner el comprobante a disposición. Aplica para efectos del artículo 8 de la Ley del ISR y en los casos del artículo 166, fracción I, inciso a).

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 8 de la Ley del ISR, cuando la retención del impuesto por concepto del pago de intereses a residentes en el extranjero, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción I, inciso a) de la citada Ley, se haya realizado en los términos de la regla 3.18.14., el intermediario deberá expedir los CFDI a que se refiere el artículo 76, fracción III de dicha Ley por cuenta del residente en el país que pague los intereses antes mencionados, debiendo poner a disposición dicho comprobante.

LISR 8, 76, 166, RMF 3.18.14.

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