Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.11: Presentación del retenedor residente en México de la declaración de pagos al extranjero
En pocas palabras
Aplica a intereses pagados a residentes en el extranjero, conforme a la fracción II del artículo 166 de la Ley del ISR. Para efectos del artículo 8 de esa Ley, se entiende cumplido lo que establece la fracción V del artículo 27, siempre que se haya cumplido con la regla 3.18.10. y se haya retenido el impuesto conforme a la regla 3.18.14.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 8 de la Ley del ISR, tratándose de intereses pagados a residentes en el extranjero, de conformidad con el artículo 166, fracción II de dicha Ley, se entiende que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, siempre que se haya cumplido con la regla 3.18.10. y se haya retenido el impuesto de acuerdo con lo establecido en la regla 3.18.14.
LISR 8, 27, 166, RMF 3.18.10., 3.18.14.