Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.12: Manifestación de que el enajenante o el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente en caso de reestructura
En pocas palabras
Para cumplir con el requisito de que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente, el contribuyente podrá acompañar a la solicitud de autorización una manifestación bajo protesta de decir verdad. La suscriben los representantes legales debidamente acreditados y designados por el consejo de administración u órgano de dirección equivalente de las sociedades enajenante y adquirente. Debe firmarse en un periodo no mayor a treinta días anteriores a la fecha de la solicitud y puede estar sujeta a las facultades de comprobación del SAT.
Preguntas relacionadas
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- ¿Quién debe firmar la manifestación bajo protesta de que no hay régimen fiscal preferente?
- ¿Qué antigüedad máxima puede tener la manifestación de no régimen fiscal preferente al presentar la solicitud de autorización?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 161, décimo séptimo y décimo octavo párrafos de la Ley del ISR, a efecto de cumplir con el requisito de que el enajenante o el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente el contribuyente podrá acompañar a la solicitud de la autorización referida en dicho artículo, una manifestación bajo protesta de decir verdad suscrita por los representantes legales debidamente acreditados y designados por el consejo de administración u órgano de dirección equivalente de las sociedades enajenante y adquirente, en la que expresamente se señale que dichas sociedades no están sujetas a un régimen fiscal preferente. Esta manifestación deberá estar suscrita en un periodo no mayor a treinta días anteriores a la fecha en que se presente dicha solicitud y podrá estar sujeta al ejercicio de las facultades de comprobación del SAT.
LISR 161