Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.13: Tasas de retención tratándose de intereses no deducibles
En pocas palabras
Los contribuyentes que paguen intereses en los supuestos de las fracciones I y II del séptimo párrafo del artículo 166 de la Ley del ISR pueden aplicar la tasa de retención que esas fracciones establecen, según corresponda. Para esto deben cumplir lo que dichas fracciones piden y, además, que los intereses no actualicen los supuestos del artículo 28, fracciones XXIII y XXIX, de la misma Ley, según corresponda.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué condición adicional deben cumplir los intereses para aplicar la tasa de retención de las fracciones I y II del artículo 166 de la Ley del ISR?
- ¿Se puede aplicar la tasa de retención si los intereses caen en los supuestos de no deducibles de las fracciones XXIII y XXIX del artículo 28?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 166, séptimo párrafo, fracciones I y II de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen pagos de intereses por los supuestos establecidos en las fracciones mencionadas, podrán aplicar la tasa de retención establecida en dichas fracciones, según corresponda, siempre que además de cumplir con lo establecido en las mismas, se trate de intereses que no actualicen los supuestos establecidos en el artículo 28, fracciones XXIII y XXIX de dicha Ley, según corresponda.
LISR 28, 166, 171