Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.14: Cálculo de la retención del impuesto por los intereses que se paguen a residentes en el extranjero en su carácter de prestamistas
En pocas palabras
Aplica a los intereses que se paguen a residentes en el extranjero en su carácter de prestamistas en operaciones de préstamo de títulos o valores a que se refiere la regla 2.1.8. La retención se hace conforme al artículo 166 de la Ley del ISR y la regla 3.16.12. Se aplica la tasa de la fracción II de ese artículo 166, sin deducción alguna.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 166, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR, la retención del impuesto por los intereses que se paguen a residentes en el extranjero en su carácter de prestamistas en las operaciones de préstamo de títulos o valores a que se refiere la regla 2.1.8., se efectuará de acuerdo con el artículo 166 mencionado y la regla 3.16.12. En estos casos, la retención será a la tasa señalada en el citado artículo 166, fracción II, sin deducción alguna.
LISR 166, RMF 2.1.8., 3.16.12., 3.18.10.