Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.15: Liberación de la obligación de retención del ISR a los intermediarios o depositarios de valores
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 292 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes deben seguir lo que señala la ficha de trámite 35/ISR del Anexo 2. Esa ficha es el "Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito". La regla remite a esa ficha y no detalla aquí el procedimiento.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo puede un depositario de valores quedar liberado de la obligación de retener el ISR?
- ¿Qué es la ficha de trámite 35/ISR del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal?
- ¿Qué aviso presenta el depositario de valores por ingresos de la enajenación de títulos de crédito?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 292 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán estar a lo señalado en la ficha de trámite 35/ISR “Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito”, contenida en el Anexo 2.
LISR 166, RLISR 292, RMF 3.18.17.