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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.18.17: Requisitos de la información para la retención sobre los intereses provenientes de títulos de crédito

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 166, décimo cuarto párrafo, de la Ley del ISR, en la retención sobre intereses de títulos de crédito del artículo 8 de esa Ley, la información debe incluir: fecha de adquisición de los títulos que se traspasan, folio de la operación (en su caso), precio de traspaso, fecha de vencimiento, emisor, número de serie y cupón, y nombre y residencia fiscal de quien no proporcionó los recursos. En operaciones libres de pago, el precio de traspaso es el costo de adquisición proporcionado por el inversionista, si coincide con los registros del depositario; si no, se aplica "primeras entradas primeras salidas".

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 166, décimo cuarto párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la retención sobre los intereses provenientes de títulos de crédito a que se refiere el artículo 8 de la citada Ley, la información a que alude dicho párrafo deberá contener:

I. La fecha en que se adquirieron los títulos que se traspasan.

II. En su caso, el folio asignado a la operación que se celebra.

III. El precio de traspaso de los títulos, que será el costo de adquisición de los títulos que se traspasen cuando se trate de operaciones libres de pago. Dicho costo será el proporcionado por el inversionista, siempre que tal costo coincida con los registros del depositario y, en su defecto, deberá aplicarse el método “primeras entradas primeras salidas” para identificar el costo de los títulos que se traspasen.

IV. La fecha de vencimiento de los títulos transferidos.

V. El emisor de los títulos.

VI. El número de serie y cupón de los mismos.

VII. Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos.

LISR 8, 166, RLISR 6, 292, RMF 3.18.15.

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